Elecciones autonómicas 2023

Las fechas clave para votar por correo en las elecciones autonómicas del 28M

Consulta cuáles son las fechas clave si tienes que votar por correo en las Elecciones Autonómicas que se celebran el 28 de mayo de 2023 en España

Candidatos de las elecciones municipales 2023 en Madrid: PP, PSOE, Vox, Ciudadanos, Podemos, Más Madrid…

Sorteo de la mesa electoral: cuándo es y cómo saber si me ha tocado

Correos espías
Oficina de Correos.

La llamada a las urnas vuelve a producirse en España el 28 de mayo, fecha en la que se celebrarán las elecciones municipales y autonómicas de 2023. A excepción de Andalucía, Cataluña, Castilla y León, País Vasco y Galicia, se designarán a los representantes autonómicos, además de todos los municipales, pero muchos ciudadanos no residen en el momento de los comicios en territorio nacional, pero como el resto, cuentan con derecho a voto, en su caso con el voto por correo, que es una de las herramientas electorales clave y más sonadas cuando se acercan las fechas señaladas.

El voto por correo es una herramienta sencilla, gratuita y de utilidad máxima para aquellos que tengan un viaje planeado o simplemente estén en ese momento designados en otra localización, que les hace imposible acudir el día 28 de mayo a su colegio electoral. El porcentaje de votantes por correo aumenta año a año en prácticamente todas las comunidades autónomas de España y en 2023 se espera también un peso notable en los recuentos de este tipo de voto.

De cara a las elecciones municipales y autonómicas de 2023 se abrió el plazo para solicitar el voto por correo el pasado 4 de abril, a partir de la publicación de la convocatoria oficial de los comicios en el BOE, Boletín Oficial del Estado. Para solicitarlo, hay que acudir a cualquier oficina de Correos, donde se solicitará el denominado Certificado de Inscripción en el Censo Electoral, requisito previo imprescindible para emitir el la elección. Es necesario que la solicitud se realice por el elector en cuestión, algo que se comprobará presentando el DNI o identificación similar –carnet de conducir o pasaporte–, así como la dirección postal en la que se necesite recibir la documentación que se presentará en las elecciones. Si hay una persona enferma o discapacitada que no puede acudir a solicitar los papeles, deberá autorizar notarial o consularmente a un representante que lo haga por ella.

El siguiente paso se completa con el envío de las peticiones por Correos a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral que correspondan. Esto se realiza después de que se compruebe la inscripción de los solicitantes. Ahí, se remiten los envíos con la documentación electoral a la dirección indicada, con carácter urgente y por correo certificado. Los envíos comenzaron el lunes 8 de mayo y una vez se reciba en el domicilio postal la documentación, el elector tiene de plazo hasta el 24 de mayo para depositar su voto en cualquier oficina de Correos en España.

Fecha límite para solicitar el voto por correo

El 18 de mayo, jueves, es el último día para solicitar el voto por correo, tal y como aparece establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), coincidiendo con el décimo día antes de las elecciones. El procedimiento se puede realizar también de manera telemática, a través de la web de Correos y si se cuenta con un DNI Electrónico o Certificado Digital.

¿Puedo cambiar mi voto tras votar por correo?

No, es importante recalcar que, una vez efectuados todos los trámites del voto por correo, no se podrá volver a realizar ni presentarse el día de los comicios en la mesa electoral. El presidente y vocales designados no permitirán que se efectúe un nuevo voto o cambio, porque ya habrá quedado registrado con anterioridad.

Lo último en Elecciones

Últimas noticias